jueves, 18 de enero de 2024

Docentes por la Educación a Diputados Nacionales

A continuación presentamos el escrito que fue recepcionado por la Comisión de Legislación General de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

La agrupación Docentes por la Educación surgió en 2020 con el firme compromiso de solicitar la apertura de las escuelas porque considerábamos que, con los protocolos vigentes, se convertían en lugares de poco riesgo ante el COVID 19. Se sumaron docentes de todo el país.

Con el regreso a la presencialidad, nos encontramos nuevamente con la realidad del aula y cuestiones emergentes que atender.

La desmesura de la cuarentena provocó que todas las fallas acumuladas por el sistema educativo se volvieran evidentes e intolerables para muchos de los profesionales de la educación. No era posible ocultar las serias falencias que el sistema posee desde hace años y que los sucesivos gobiernos se empeñan en ocultar con capas y capas de maquillaje, discursos vacíos con pocas soluciones.

Así es como este movimiento, que comenzó con el pedido de apertura de las escuelas ahora también cuestiona la evaluación por ciclos que se implementó en algunas provincias y objetamos la flexibilización impuesta por las políticas educativas actuales.

No dejamos de lado el tema de la inclusión educativa de niños y adolescentes con discapacidad, nos parece implementada de forma poco eficiente. Según la ley 26.206 los estudiantes deben ser atendidos de acuerdo a sus capacidades, esto resulta imposible en cursos de 30 estudiantes y sin docentes de apoyo a la inclusión disponibles en cada espacio.

Desde Docentes por la Educación notamos y compartimos el descontento de los docentes, la necesidad de ser escuchados y de generar un cambio que nos aleje de lo que parece una decadencia educativa irreversible con onerosas consecuencias para la sociedad.

Cuando la representación gremial, que se jacta de defender a los docentes, los deja a la deriva en todas y cada una de las dificultades que se plantean en las aulas, se pronuncia mal y tarde o se entrelaza y participa fervorosamente de un proyecto educativo decadente, quedan dos opciones: ser presos de la inercia hacia el abismo o mirar hacia otro lado y construir una representación nueva y superadora.

Docentes por la Educación aspira a ser la herramienta para llevar la voz de los docentes que estamos en las aulas, en contacto con la realidad del día a día. A partir de Octubre de 2022 contamos con personería jurídica, como asociación civil sin fines de lucro.

Estamos convencidos que la educación se cambia con las familias y los docentes, el camino no es generar una grieta entre ambos.

Con respecto a la Ley Bases, estamos de acuerdo en líneas generales. La alfabetizaciónen primaria es uno de los temas recurrentes de preocupación de docentes, en todo elpaís. Nos resultaría interesante acceder a más especificaciones sobre la implementación y metodología.

En el artículo 109 se menciona una educación híbrida, acordamos en que no reemplazala educación presencial, tal como fue aclarado oportunamente por el Secretario de Educación en su exposición frente al plenario de comisiones.

En el artículo 555 queda determinado el plazo de evaluación de las universidades en 10 años, creemos que se podría bajar a 5 años como mínimo y 10 años como máximo.

Coincidimos en la importancia de la evaluación docente y la formación continua. En el caso de las evaluaciones a los estudiantes, acompañamos la incorporación de una evaluación al finalizar la educación obligatoria. En este punto nos resultaría interesante incorporar una evaluación en medio término del secundario. Con una evaluación transparente, con acceso a los resultados se podrían reforzar las cuestiones necesarias en los tres años de educación que restan. Todo esto implementado por cada institución porque son las que conocen sus realidades y posibilidades.

Luego de los intercambios con docentes, a lo largo y ancho del país, vemos necesaria la

implementación de cursos con menos cantidad de estudiantes para atender a la

diversidad de forma adecuada. Comprendemos la imposibilidad de cumplir con lo anterior

ante la falta de infraestructura, proponemos la incorporación de parejas pedagógicas que

sean constantes durante el año. Observamos más complicado el ciclo básico del

secundario y en esos lugares sería interesante pensar en más recursos humanos.

Creemos importante la mirada que podemos aportar desde nuestra experiencia en el aula,

sobre todo porque algunos de los integrantes de Docentes por la Educación tienen su

carga horaria en contextos de alta vulnerabilidad.

Quedamos a disposición de diputados y diputadas para consultas o aportes que podamos

realizar en el camino de una mejora en la calidad educativa en nuestro sistema educativo.

sábado, 30 de diciembre de 2023

"Ley ómnibus": CAPÍTULO II - EDUCACIÓN

 CAPÍTULO II - EDUCACIÓN

Sección I - Contenidos de la Educación


ARTÍCULO 544.- Sustitúyese el artículo 69 de la Ley No 26.206, de Educación Nacional, por el siguiente:

“ARTICULO 69.- La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, definirá los criterios básicos concernientes a la carrera docente en el ámbito estatal, en concordancia con lo dispuesto en la presente ley. La carrera docente admitirá al menos DOS (2) opciones: (a) desempeño en el aula y (b) desempeño de la función directiva y de supervisión. La formación y la evaluación continua será una de las dimensiones básicas para el ascenso en la carrera profesional.

Los egresados de carreras técnicas y de grado de la educación superior podrán integrarse como docentes en el sistema educativo en el marco de reglamentaciones diseñadas con intervención de los órganos de gobierno nacionales ejecutivos y federales y con la participación de entidades profesionales y académicas, de organizaciones gremiales y de los organismos de la sociedad civil.”

Elimina los mecanismos de consulta a entidades gremiales, profesionales docentes y otros organismos competentes para la elaboración de los criterios básicos. Fue solicitada a los legisladores la incorporación del párrafo faltante. 


ARTÍCULO 545.- Incorpórase como inciso j) y k) del artículo 76 de la Ley No 26.206, de Educación Nacional, los siguientes:

“j) Evaluar a los docentes que se incorporan a la docencia mediante un examen que certifique las capacidades y conocimientos adquiridos. La evaluación periódica será una condición y un aliciente para poder desempeñarse como docente en el país.

Ya existen normativas jurisdiccionales al respecto. En CABA y provincia de Buenos Aires en el Estatuto Docente, en Santa Fe el Decreto 817/81. La incorporación de este artículo le da vigencia nacional. 

k) Revalidar las capacidades y conocimientos de docentes cada CINCO (5) años mediante un proceso de evaluación continua”


ARTÍCULO 546.- Sustitúyese el artículo 78 de la Ley No 26.206, de Educación Nacional, por el siguiente:

“ARTICULO 78.- La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, establecerá los criterios para la regulación del sistema de formación docente y la implementación del proceso de acreditación y registro de los institutos superiores de formación docente, así corno de la homologación y registro nacional de títulos y certificaciones.

La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, establecerá los criterios para la evaluación y revalidación de los docentes del sistema educativo.” 

La evaluación docente será elaborada a partir de una decisión conjunta de los 24 ministros en el ámbito del Consejo Federal de Educación, y, de esta manera, podría ser uniformadora para todo el territorio nacional. Es importante que los conocimientos y competencias mínimas que los docentes debamos acreditar sean estandarizados y busquen igualar la calidad educativa en todas las provincias. 


ARTÍCULO 547.- Sustitúyese el artículo 91 de la Ley No 26.206, de Educación Nacional, por el siguiente:

“ARTICULO 91.-La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, fortalecerá las bibliotecas escolares, digitales o físicas, existentes y asegurará su creación y adecuado funcionamiento. Asimismo, implementará planes y programas permanentes de promoción del libro y la lectura.”


ARTÍCULO 548.- Sustitúyese el artículo 95 de la Ley No 26.206, de Educación Nacional, por el siguiente:

“ARTICULO 95.- Son objeto de información y evaluación las principales variables de funcionamiento del sistema, tales como cobertura, repetición, deserción, egreso, promoción, sobreedad, origen socioeconómico, inversiones y costos, los procesos y logros de aprendizaje, los proyectos y programas educativos, la formación y las prácticas de docentes, directivos y supervisores, las unidades escolares, los contextos socioculturales del aprendizaje y los propios métodos de evaluación.

Estos indicadores ya están planteados en la Ley de Educación Nacional 26.206, y son necesarios al momento de confeccionar índices estadísticos. Pero la Educación no solo puede basarse en estadística social, por eso es importante la evaluación periódica de contenidos.

Todos los alumnos deberán ser evaluados con periodicidad en términos de matemáticas y lecto-comprensión en adición a otras evaluaciones que determine la autoridad de aplicación. Al finalizar los estudios de educación secundaria el Estado Nacional tomará un examen censal obligatorio que mida los aprendizajes adquiridos y las capacidades desarrolladas por los adolescentes que egresan. El alumno tendrá derecho a conocer y recibir una certificación del resultado.”

En la actualidad ya se está ejecutando mediante las pruebas Aprender. Con la incorporación de este párrafo se logra la obligatoriedad anual (elimina la deliberación y decisión de aplicarlo o no de cada gobierno) y le otorga el derecho al alumno a conocer su resultado individual, algo que actualmente no sucede. 



ARTÍCULO 549.- Sustitúyese el artículo 97 de la Ley No 26.206 por el siguiente:

“ARTÍCULO 97.- La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y las jurisdicciones educativas promoverán la transparencia en el uso de los datos e indicadores a fin de contribuir a la buena gestión de la educación y la investigación educativa. La política de difusión de la información sobre los resultados de las evaluaciones resguardará la identidad de los/as alumnos/as, en el marco de la legislación vigente

en la materia. Los padres y los docentes tendrán acceso a la información que les permita tomar decisiones a fin de mejorar la educación de sus hijos y alumnos”.

En este artículo se otorga el derecho a familias y docentes a acceder a los resultados de esas pruebas finales, a fin de conocer el desempeño individual y/o grupal y, a partir de allí, que cada institución o docente pueda evaluar cómo mejorar. Actualmente para acceder, cada institución debe generar un expediente administrativo de acceso a la información pública, esto lo simplificará. 


ARTÍCULO 550.- Sustitúyese el artículo 109 de la Ley N° 26.206, de Educación nacional.

“ARTÍCULO 109.- Los estudios a distancia híbridos como alternativa a la educación presencial a partir del segundo ciclo del nivel primario para menores de edad, jóvenes y adultos, podrán impartirse en las distintas modalidades educativas.

Actualmente la modalidad a distancia no contempla el formato híbrido y la permite a partir de los 18 años. En las instituciones educativas muchas veces se presentan situaciones de enfermedades crónicas, de la salud mental de los estudiantes, o entornos de violencia en los que esta modalidad podría contribuir a que el estudiante continúe vinculado a la institución y recibiendo la educación pertinente. 

Se plantea que sea a partir del 2° ciclo entendiendo que la alfabetización inicial debe comprender el Nivel Inicial y el 1° ciclo de la educación primaria. 

No confundir con homeschooling. El homeschooling plantea la educación de los hijos en casa, bajo la tutela de los padres o con el apoyo de algún mentor, respetando las características del aprendizaje de cada niño. Se solicitó a legisladores que se agregue que esta ampliación de la edad no elimina otro tipo de modalidad educativa.

Sección II - Financiamiento de la Educación


ARTÍCULO 551.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley N° 26.075 por el siguiente:

“ARTICULO 10.- La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO juntamente con el Consejo Federal de Cultura y Educación y las entidades gremiales docentes con representación nacional, acordarán un convenio marco que incluirá pautas generales referidas a: a) condiciones laborales, b) calendario educativo, c) salario mínimo docente y d) carrera docente.”

Elimina la prohibición al Estado nacional de suscribir a tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio que impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación pública, y agrega el acuerdo que se llevará entre el Consejo Federal de Educación y los gremios docentes nacionales en lo referido a condiciones laborales, calendario educativo, salario y carrera docente. 


ARTÍCULO 552.- Acuerdo con las Provincias. Las provincias, a cuyo cargo se encuentra la gestión de la educación en los distintos niveles, acordarán cada una de ellas en su jurisdicción, las condiciones laborales, el calendario educativo, el salario mínimo docente y la carrera docente.

Delega en las provincias el mismo acuerdo para su sistema de educación provincial. 


Sección III - Universidades Privadas


ARTÍCULO 553.- Sustitúyese el artículo 2° bis de la Ley N° 24.521, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2° bis.- Los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal para todo ciudadano argentino nativo o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país, son gratuitos, quedando prohibido establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel o tarifa, directos o indirectos.

Las instituciones de educación superior de gestión estatal y las universidades nacionales en ejercicio de su autonomía, podrán establecer aranceles para los servicios de enseñanza de grado o de trayectos educativos para aquellos estudiantes que no reúnan los requisitos previstos en el párrafo primero. No obstante, dichos estudiantes podrán ser titulares de becas, en caso en que ello sea previsto por los estatutos correspondientes o por los convenios del párrafo siguiente. 

Las instituciones de educación superior de gestión estatal podrán suscribir acuerdos o convenios con otros Estados, instituciones u organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, tendientes a compartir recursos de todo tipo e implementar las mejores prácticas en materia de educación y de gestión de organismos educativos, así como para fomentar intercambios y procesos educativos conjuntos o en asociación mutua.”

Establece criterios para acceder a la educación universitaria “no arancelada”, para argentinos nativos o por opción y extranjeros con residencia permanente. 

Aquellos extranjeros que no poseen la residencia permanente, es decir,que  han venido a nuestro país para cursar sus estudios universitarios no acceden a esta condición. 

Cada universidad, en ejercicio de la autonomía universitaria, podrá establecer aranceles para las carreras de grado, para estudiantes que no cumplan con los requisitos, o establecer convenios con otros Estados, instituciones y organismos a fin de conseguir financiamiento y poder generar un sistema de becas. El estado nacional no pagará la carrera universitaria de extranjeros sin residencia permanente. 


ARTÍCULO 554.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 24.521 por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Todas las personas que aprueben la educación secundaria pueden ingresar de manera libre e irrestricta a la enseñanza de grado en el nivel de educación superior.


Este ingreso debe ser complementado mediante los procesos de nivelación y orientación profesional y vocacional que cada institución de educación superior debe constituir, pero que en ningún caso debe tener un carácter selectivo excluyente o discriminador.

Alternativamente, las instituciones de educación superior deberán implementar un examen que permita al estudiante ingresar directamente sin complementar el proceso de nivelación y orientación profesional y vocacional mencionado. El estudiante podrá optar entre el mencionado proceso o un examen de ingreso directo.”

Nuestros estudiantes, más allá de la vocación y deseo que puedan tener, no están egresando del nivel secundario preparados para el nivel universitario, un cursillo nivelatorio DE CALIDAD es indispensable para evitar la deserción. Quien se considere apto y no desee hacer el cursillo deberá acreditar su condición a través de un examen de ingreso. 


ARTÍCULO 555.- Sustitúyese el artículo 44 de la Ley N° 24.521, de Educación Superior, por el siguiente:

“ARTÍCULO 44.- Las instituciones universitarias deberán obtener evaluaciones externas como mínimo cada diez (10) años, en el marco de los objetivos definidos por cada institución.

Abarcaran las funciones de docencia, investigación y extensión, y en el caso de las instituciones universitarias nacionales, también la gestión institucional. Las evaluaciones externas estarán a cargo de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o de entidades privadas constituidas con ese fin, conforme se prevé en

el artículo 45, o de comisiones externas constituidas por pares académicos de reconocida competencia. Las recomendaciones para el mejoramiento institucional que surjan de las evaluaciones tendrán carácter público.”

Actualmente las evaluaciones son cada 6 años. Elevamos a legisladores la modificación de este artículo: que contemple un mínimo de 5 años y un máximo de 10. 

ARTÍCULO 556.- Sustitúyese el artículo 58 de la Ley N° 24.521 por el siguiente:

“ARTÍCULO 58.- El aporte del Estado nacional para las instituciones de educación superior universitaria de gestión estatal se distribuirá en función del número de estudiantes matriculados en cada institución, el tipo de carrera ofrecida, tales como carreras de grado, posgrado y otras, y su área de formación y también el número de egresados y otros criterios que se definan. Los montos correspondientes para cada institución serán determinados

anualmente en el presupuesto anual general de la administración pública nacional, y su distribución se realizará de forma pública y transparente. A su vez, se establecerán mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan determinar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos. La asignación de recursos se efectuará de manera que se asegure el acceso a la educación superior en todo el territorio nacional, se fomente la calidad y pertinencia de la formación y se garantice la eficiencia en el uso de los recursos públicos. Este aporte del Estado nacional no puede ser disminuido ni reemplazado en ningún caso mediante recursos adicionales provenientes de otras fuentes no contempladas en el presupuesto anual general de la administración pública nacional. Siempre serán recursos complementarios.”

Actualmente el art 58 (modificado en 2015) expresa: Artículo 58: El aporte del Estado nacional para las instituciones de educación superior universitaria de gestión estatal no puede ser disminuido ni reemplazado en ningún caso mediante recursos adicionales provenientes de otras fuentes no contempladas en el presupuesto anual general de la administración pública nacional. 

Al disponerse la modificación del art 2 bis y del inciso c) del artículo 6° de la Ley N° 26.759 , las universidades pueden suscribir convenios y/o buscar la manera de generar recursos. 

Sección IV - Disposiciones Varias


ARTÍCULO 557.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 6° de la Ley N° 26.759 por el siguiente:

“c) Recaudar fondos a través de la realización de actividades organizadas con el  consentimiento de las autoridades escolares, así como recibir contribuciones y/o donaciones de particulares, empresas y organizaciones de la sociedad civil.”


lunes, 27 de noviembre de 2023

Irregularidades en el concurso de ascenso a cargos directivos de la provincia de Santa Fe


La Asociación Civil Docentes por la Educación denuncia que está en riesgo la transparencia del concurso de ascenso a cargos directivos, así como también adoctrinamiento en las capacitaciones y material de estudio.  

Sobre mitad de año  se realizó el llamado a concurso de ascenso para cargos directivos de escuelas de gestión estatal de la provincia de Santa Fe. El mismo consta de 4 módulos con 3 encuentros de capacitación y una instancia de evaluación. 

El pasado sábado 25 se les informó a los concursantes que la fecha de entrega del trabajo del módulo 1 es el 5 de diciembre, estando cargadas las consignas el día lunes 27. Es decir que se espera que personal docente/ directivo en funciones, sobre el cierre del ciclo lectivo, en los meses con mayor sobrecarga realicen un trabajo evaluativo para la titularización de un cargo directivo en 8 días. Evidentemente no se espera calidad. 

Además, ese trabajo (en esos 8 días) debe ser revisado por otro concursante que oficiará de co-equiper evaluador, el cual completará una planilla con observaciones y sugerencias. Según se les ha dicho a los docentes participantes la idea es que todos puedan aprobar. 

A esto hay que sumarle que en el primer encuentro de capacitación se dedicó un tiempo importante a la demagogia y obsecuencia reivindicando “logros” en el área educativa de las gestiones nacionales y provinciales en estos 4 años. Logros que no se pueden constatar en la realidad. 

Desde la Asociación civil Docentes por la Educación hemos estado analizando el material entregado por el Ministerio de Educación y hemos detectado exceso de contenido adoctrinante y hasta estigmatizante. 

Al momento de hablar de "justicia curricular" se propone organizar los contenidos según sean las necesidades de los grupos vulnerables del salón de clases, mencionando explícitamente a estudiantes *pobres, indígenas, mujeres y homosexuales* como miembros de esos grupos. En el mismo sentido se invita a pensar en una "currícula de guetos". 

También podemos encontrar pasajes en los que, con clara intención de infundar miedo, se plantean "fracasos de la ultra derecha" y se evoca a implementar una pedagogía contrahegemónica. 


Es importante reiterar que esto sucede en el marco de un concurso de ascenso oficial. 


Otra cuestión a destacar es que al realizarse todo a través de la plataforma digital de educación provincial, los trabajos evaluativos se cargan con todos los datos personales públicos, alejándose de la práctica histórica del anonimato y transparencia,  exponiendo las identidades de los postulantes en la era de las redes sociales. 

Hemos podido hacer llegar nuestras inquietudes al equipo del Ministro de Educación entrante, José Goity, quienes se han comprometido a revisar tanto el material como la praxis del concurso que,  según nos han comunicado,  continuará con el gobierno de Maximiliano Pullaro.

miércoles, 2 de agosto de 2023

Rechazo de descuentos excesivos y arbitrarios al salario docente en Santa Fe



Santa Fe, 1 de agosto de 2023 

    En el día de la fecha se conocieron los recibos de sueldo correspondientes al mes de Julio del corriente, con dos descuentos injustos y arbitrarios: 
    Bajo el ítem titulado “Descuentos varios”, El Gobierno obra como agente de retención de Amsafe para efectivizar el descuento del “aporte solidario” a los no afiliados por el supuesto logro sindical del aumento. Aumento que no impacta en el sueldo de bolsillo ni en el poder adquisitivo de los docentes ya que es absorbido en su totalidad por el impuesto a las ganancias. Dicho descuento en algunos casos llega a $7000. 
    Mientras el sueldo de un docente que se inicia es inferior al monto de la canasta básica y se hace necesario trabajar con dos cargos. El sueldo por dos cargos coloca al docente en una posición “privilegiada” que amerita descuentos superiores a los $70000 en los casos de agentes con la máxima antigüedad, por el impuesto a las ganancias.
    Sumado a esta situación, hemos sido notificados por asociados y otros colegas que se han llevado adelante descuentos desmedidos y que los Ministerios de Educación y de Economía asumen como “errores de liquidación”.
    Entendemos que estos descuentos arbitrarios desmotivan a los docentes, que ya están desgastados por el impacto de las nefastas políticas educativas, sumándole la desazón de no poder afrontar compromisos de pago adquiridos con anterioridad en función al sueldo que estimaban cobrar.
    Es por eso que exigimos a Amsafe la inmediata devolución de la indebida retención por el ítem “descuentos varios” y el cese de dicha medida para la posteridad, a los Ministerios la devolución correspondiente del proporcional mal descontado en el corto plazo, como así también, al Congreso de la Nación revisar el impuesto a las ganancias denominado cuarta categoría.

DOCENTES POR LA EDUCACIÓN

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martes, 4 de julio de 2023

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Informe sobre Pruebas Aprender 2022 de Argentina (nivel secundario)

    Se publicaron los resultados de las Pruebas Aprender 2022. A diferencia de las de 2021 (nivel primario), estas son del nivel secundario. Por ende, hay que compararlas con las de 2019. Las Pruebas Aprender evalúan el desempeño de los alumnos en toda Argentina. Una vez más, los resultados son preocupantes. Como es de esperar, las mismas recetas no pueden llevarnos a resultados distintos.

VER PDF COMPLETO DE INFORME

Encuesta sobre cambios en la educación secundaria de Santa Fe (Circular 4)

    Este relevamiento surge a partir del conocimiento público de las medidas dispuestas en la Circular 04/22 de la Subsecretaría de Educación Secundaria de la provincia de Santa Fe, de su reafirmación en la Resolución Ministerial N° 2303/22 y del descontento manifestado por todos los sectores docentes del sistema educativo jurisdiccional.

VER PDF COMPLETO DE ENCUESTA

Encuesta a docentes de Santa Fe sobre calidad educativa 2022

    En el marco de una investigación para un artículo científico a ser publicado en la revista Diálogos Pedagógicos de la Universidad Católica de Córdoba (UCC) (Micheletti, 2022), Docentes por la Educación llevó a cabo el siguiente sondeo de opinión entre docentes santafesinos sobre la educación en la provincia.

    La Provincia de Santa Fe viene experimentando un declive constante de su sistema educativo. Este deterioro se ha acelerado en los últimos años, no solo con motivo de la pandemia del coronavirus, sino también por una creciente relajación de las prácticas y normas educativas.

VER PDF DE ENCUESTA


Quiénes somos

    La asociación civil Docentes por la Educación nace en 2020, en medio del cierre de escuelas y el auge del facilismo por la pandemia del coronavirus, con la intención de promover la calidad educativa.
    Somos docentes con vocación, que creemos que la inclusión se logra con oportunidades y herramientas, no aprobando sin aprendizaje; que estamos seguros de que la educación de calidad es la principal herramienta para cambiar la realidad y mejorar nuestra sociedad. Estamos a favor del mérito, la cultura del esfuerzo, la inclusión con aprendizaje, la libertad, la democracia y la igualdad de oportunidades. Estamos convencidos de que vale la pena movilizarse sin violencia por una educación de calidad para todos.